Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones
instrumentales que le permiten a la persona su realización, en consecuencia
subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones
relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el
simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición».
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Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad,
lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin
discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes
e indivisibles.
Los derechos humanos universales
están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los
tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y
otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los
derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar
medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada
forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de los individuos o grupos.
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Los derechos humanos incluyen tanto
derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes,
en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los
derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben
abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los
abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual,
así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos
respetar los derechos humanos de los demás.
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El movimiento internacional de los derechos humanos se
fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos
por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones
deben esforzarse”, en la Declaración, por primera
vez en la historia de la
humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos
deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido
ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que
todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos
facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
Una serie de tratados internacionales de derechos
humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base
jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de
derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros
instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos
humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados
mecanismos de protección.
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Preámbulo
Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana;
Considerando que el desconocimiento
y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie
ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres
humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los
derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre
no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las
Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad;
Considerando que los Estados
Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de
las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción
común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común
por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya
jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en
todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u
omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable
en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la
propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a
participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de
acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin
discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
1. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al
descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho
preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a
tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la
protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes
respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos
y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no
podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Nada en
esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA UNIÓN EUROPEA
PREÁMBULO
Los pueblos de Europa, al crear
entre sí una unión cada vez más estrecha, han decidido compartir un porvenir
pacífico basado en valores comunes.
Consciente de su patrimonio
espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y
universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y
se basa en los principios de la democracia y el Estado de Derecho. Al instituir
la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia,
sitúa a la persona en el centro de su actuación.
La Unión contribuye a defender y
fomentar estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas
y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de
los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala
nacional, regional y local; trata de fomentar un desarrollo equilibrado y
sostenible y garantiza la libre circulación de personas, servicios, mercancías
y capitales, así como la libertad de establecimiento.
Para ello es necesario, dándoles
mayor proyección mediante una Carta, reforzar la protección de los derechos
fundamentales a tenor de la evolución de la sociedad, del progreso social y de
los avances científicos y tecnológicos.
La presente Carta reafirma, dentro
del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio
de subsidiariedad, los derechos que emanan en particular de las tradiciones
constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados
miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por
el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En este contexto,
los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros
interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas
bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y
actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.
El disfrute de tales derechos
conlleva responsabilidades y deberes tanto respecto de los demás como de la
comunidad humana y de las generaciones futuras.
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