martes, 7 de enero de 2014

DERECHOS COLECTIVOS


Pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" (derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente), según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos.
El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que se pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva.
Particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de la autodeterminación).
Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente. La Conferencia de Paz de París (1919) no fue una aplicación de dicho principio, que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones internacionales del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones.
La decisión del futuro político de muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se decidió mediante consultas populares en forma de asamblea general.


DERECHOS AUTODETERMINACIÓN
 


El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación está recogida en algunos de los documentos internacionales más importantes, como la Carta de las Naciones Unidas, o los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, aunque no en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. También numerosas resoluciones de la Asamblea General de la ONU hacen referencia a este principio y lo desarrollan.
El concepto de libre determinación tiene una gran fuerza y un carácter especialmente polémico. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su naturaleza fundamental al señalar que es requisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales. Pero su mención en el discurso político contemporáneo puede levantar temores de desestabilización, incluso violenta; también se ha asociado con posiciones políticas extremistas y chauvinismos étnicos.

El principio no se vincula exclusivamente con el nacionalismo: por ejemplo, el marxismo define la libre determinación como el fundamento para el derecho del proletariado para autogobernarse. La Revolución francesa se considera un paradigma básico de cómo el pueblo derrocó la monarquía y la aristocracia en el poder, y estableció un régimen republicano donde el pueblo se gobernaría a sí mismo.



LOS DERECHOS COLECTIVOS EN MEXICO
Jesús Alfredo RODRÍGUEZ BORBÓN
Jesús Emérita GUTIERREZ CORONADO
SUMARIO: I. Introducción. II. Aproximación al concepto derechos colectivos y difusos. III. La regulación actual de los derechos colectivos y difusos en México. IV. Los derechos colectivos y difusos en la jurisprudencia mexicana. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN
El 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que adiciona el artículo 17 constitucional incorporando a su texto el párrafo tercero que a la letra dice: El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinaran las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos. El alcance de la reforma implica que el sistema jurídico mexicano, reconoce la necesidad de tutelar intereses jurídicos que traspasan la frontera del derecho o interés individual; de esta manera es pertinente abordar el tema del interés (derecho) colectivo y transpersonal o difuso. Como los estudios jurídicos de este tema en México, son escasos, los referentes extranjeros son parte del proceso de asimilación y entendimiento de los conceptos relacionados; sobre el tema es conveniente considerar los esfuerzos que desde del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, han sido plasmados en estudios doctrinarios.
 II. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DERECHOS COLECTIVOS Y DIFUSOS ¿Que son y para qué sirven las acciones colectivas? En el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores se describen del siguiente modo:
  Son instituciones que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses colectivos dentro de una sociedad…que el término “derechos colectivos” comprenden los llamados derechos difusos, los colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva. Los primeros dos mencionados son aquellos derechos e intereses supra individuales, de naturaleza indivisible, de los que es titular una colectividad indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos miembros se encuentran vinculados por circunstancia s de hecho o de derecho. Por su parte los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, agrega, son aquellos de carácter individual y divisible que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho permiten su protección y defensa en forma colectiva.

Se percibe que la adición de que se trata, al artículo 17 constitucional, así como la emisión reglamentaria de las acciones colectivas, es producto del reconocimiento de una realidad diferente a que la que hemos vivido en los últimos años y que ya no encontraba respuesta en el sistema o modelo tradicional de acceso a la impartición de justicia. En efecto, el acceso a la prestación del servicio público jurisdiccional se encontraba acotado por la idea del interés jurídico, cuya concepción está estrechamente ligada al concepto de derecho subjetivo, entendido como potestad de exigencia del cumplimiento de una obligación, correlativa de un derecho reconocido y tutelado legalmente. Esta realidad nueva deriva de los adelantos científicos y tecnológicos, que han acortado los límites del conocimiento del mundo, la complejidad de las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales en los entornos locales, regionales, nacionales y mundiales, las actuales formas de la interacción entre productores y consumidores, la percepción del concepto patrimonio universal, la inserción en la esfera jurídica del hombre de los derechos humanos de la tercera generación, que están relacionados con la protección del ambiente, el respeto a los espacios públicos, la suspensión de obras peligrosas o que impliquen riesgo de contaminación en sus múltiples expresiones. Este reconocimiento implica la búsqueda de fórmulas que permitan el mejoramiento del acceso a la impartición de justicia, para lo cual resulta indispensable el reconocimiento de los derechos colectivos por una parte, y adicionalmente el establecimiento de instrumentos y mecanismos que hagan posible la realización de esos derechos, que hasta ahora se perfilan imposibles.

2 comentarios:

  1. Excelente trabajo pero para ti que es Derechos de Autodeterminación

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  2. son los derechos de un pueblo de decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultura , como lo vean mas convenientes para comunidad.

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